Capítulo 4 | Medidas operativas

4.1 | MEDIDAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS PARA LOS RIESGOS EN EL SUELO 

Si la aeronave no tripulada, de más de 500 gramos (A2 o A3), opera en la proximidad de personas, el piloto debe mantenerla a una distancia que sea al menos igual a la altura a la que vuela (regla 1:1). En este caso, se deben respetar las siguientes distancias horizontales mínimas:

  • 50 metros para los «legacy drones» (drones sin etiqueta de clase Cx)
  • 30 metros para drones clasificados (drones con etiqueta de clase Cx)
  • 5 metros en modo de baja velocidad (drones con etiqueta de clase Cx)
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