Capítulo 4 | Medidas operativas

4.1 | MEDIDAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS PARA LOS RIESGOS EN EL SUELO 

En la categoría abierta, subcategoría A2 cuando se opera con una aeronave no tripulada de más de 250 gramos en las proximidades de personas, el piloto debe mantenerla a una distancia al menos igual a la altitud a la que vuela = regla 1:1.   No obstante, deberán respetarse las siguientes distancias horizontales mínimas:

  • 30 metros
  • 5 metros en modo de baja velocidad para un dron de  clase C2

Sin embargo, se deben observar las distancias horizontales mínimas de 30 metros.

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