5.1 | MEDIDAS PARA LOS RIESGOS EN EL SUELO
5.2 | MEDIDAS PARA RIESGOS AÉREOS
5.3 | PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Si la aeronave no tripulada, de más de 500 gramos (A2 o A3), opera en la proximidad de personas, el piloto debe mantenerla a una distancia que sea al menos igual a la altura a la que vuela (regla 1:1). En este caso, se deben respetar las siguientes distancias horizontales mínimas: