Capítulo 8 | Seguridad en el vuelo

8.6 | LÍMITES DE ALTITUS 

La altitud máxima permitida de una aeronave no tripulada en la categoría abierta es de 120 metros (400 pies) sobre el nivel del suelo («Above Ground Level», AGL). La figura 33 muestra cómo cambia la altitud con respecto al suelo. Es posible que los países definan a nivel nacional una zona geográfica en la que se aplique una altitud de vuelo máxima menor. El piloto siempre debe cumplir dichos límites y, si procede, consultar a un observador.

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